Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 006-2023-SUNARP-ZRN.°IV-JEF

17 de enero de 2023

Declarar FUNDADO en parte, el recurso de apelación interpuesto porOlenka Katherine Castro Carmona contra el Memorándum N.o 1070-2022-SUNARP/ZRIV/UA,
en el extremo que, debe otorgarse el trabajo remoto por su condición de madre lactante hastaque culmine el estado de emergencia sanitaria prorrogado mediante DS N.o 015-2022-SA,cuyo plazo vence el 25 de febrero de 2023; declarar INFUNDADO en los extremos que por serde procedencia de la ciudad de Piura debe otorgarse realizar sus funciones de abogada de laUnidad Registral mediante el trabajo remoto, ya que, al presentarse al concurso de la plaza
vacante de abogada de la Unidad Registral, tenía pleno conocimiento que la prestación deservicio se realizará en la Zona Registral N.o IV –Sede Iquitos, vale decir ciudad de Iquitos,mismo que se encuentra establecido en la cláusula sétima de su Contrato Administrativo deServicios No002-2021-SUNARP/ZRNoIV - Sede Iquitos, así como en el extremo que solicitaacogerse a la Ley 31572, ley de teleletrabajo al no contar con la emisión de la publicación delreglamento por parte de los entes encargados, su adecuación por parte de la entidad y laevaluación de forma objetiva, siempre y cuando estén identificados en el artículo 16, y teniendo
en cuenta lo señalado en el art. 19.6 de la citada ley.

Esta norma pertenece al compendio Normas y Resoluciones (Zona Registral N° IV)

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