Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 003-2023-SUNARP_ZRXI_JEF

12 de enero de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar al Jefe de la Unidad de Administración
Delegar al Jefe de la Unidad de Administración las facultades y atribuciones en materia de contrataciones del estado, que se enuncian a continuación:
 · Suscribir los convenios marco de compra corporativa facultativa entre la Sede Central y las Zonas Registrales, en los casos en que la Sede Central actúe como entidad encargada de la compra corporativa.
· Aprobar el proceso de estandarización de bienes o servicios a ser contratados por la entidad.
· Aprobar y modificar el Plan de Contrataciones de esta Zona Registral, dando cuenta a la Jefatura Zonal.
· Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Jefatura Zonal.
· Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
· Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de las contrataciones directas.
· Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción, así como autorizar la contratación de expertos independientes.
· Cancelar los procedimientos de selección convocados, en los casos que corresponda.
· Suscribir contratos, aprobar otras modificaciones al contrato distintas a los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio, a las que hace referencia el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO, contratos complementarios.
· Aprobar las contrataciones directas cuando se configure alguno de los supuestos previstos en los literales e), g) j), k), I) y m) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
· Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial o estimado, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
· Suscribir todos los documentos que resulten necesarios en la tramitación de la resolución del contrato, en los casos en que se presenten las causales previstas por la normativa de la materia.
· Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, dentro de los límites y parámetros establecidos por la normativa y de contrataciones del estado vigente y sus modificatorias.
· Aprobar y suscribir los documentos necesarios para la ampliación del plazo contractual, en los casos que corresponda, conforme a lo supuestos establecidos por la normativa de contrataciones del estado vigente y sus modificatorias.
· Aprobar, realizar y/o suscribir todas las demás actuaciones que estén relacionadas con la ejecución del contrato suscrito con esta Zona Registral.
· En caso de presentación de recurso de apelación ante el tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y de los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.
· Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
· Resolver las órdenes de compras, ordenes de servicio y/o contratos que estén dentro del marco de Perú compras y de la Normativa de contrataciones del Estado.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Compresión de Facultades
La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos por la normativa de contrataciones del Estado y sus modificatorias.

ARTÍCULO TERCERO.- Remisión de Información Trimestral a Jefatura Zonal
El Jefe de la Unidad de Administración a quien se delega las facultades mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, deberá informar trimestralmente a la Jefatura Zonal, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo.

ARTÍCULO CUARTO.- Vigencia
Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia a partir del 12 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO QUINTO.- Notificación
Disponer, que la presente resolución sea notificada por intermedio de la secretaria de jefatura a las partes interesadas para conocimiento y fines.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura - Zona Registral N° XI Sede Ica

Documentos

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