Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 327-2022-SUNARP/PT
27 de diciembre de 2022
PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLXIX PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
EFECTOS CANCELATORIOS DEL PAGO DEL PRECIO DE LA TRANSFERENCIA POR TRATO DIRECTO, BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1192
El efecto cancelatorio del pago del precio mediante título valor en los actos de transferencia por trato directo, se entenderá cumplido con la sola firma del sujeto pasivo en el Formulario Registral; por lo tanto, no es necesario aclarar el Formulario Registral a fin de que conste la declaración expresa de los efectos cancelatorios.
Criterio sustentado en las Resoluciones N° 1781-2022-SUNARP-TR, N° 4160-2022-SUNARP-TR, N° 4228-2022-SUNARP-TR, N° 2694-2022-SUNARP-TR, N° 1781-2022-SUNARP-TR, N° 3760-2022- SUNARP-TR y N° 3811-2022-SUNARP-TR.
EFECTOS CANCELATORIOS DEL PAGO DEL PRECIO DE LA TRANSFERENCIA POR TRATO DIRECTO, BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1192
El efecto cancelatorio del pago del precio mediante título valor en los actos de transferencia por trato directo, se entenderá cumplido con la sola firma del sujeto pasivo en el Formulario Registral; por lo tanto, no es necesario aclarar el Formulario Registral a fin de que conste la declaración expresa de los efectos cancelatorios.
Criterio sustentado en las Resoluciones N° 1781-2022-SUNARP-TR, N° 4160-2022-SUNARP-TR, N° 4228-2022-SUNARP-TR, N° 2694-2022-SUNARP-TR, N° 1781-2022-SUNARP-TR, N° 3760-2022- SUNARP-TR y N° 3811-2022-SUNARP-TR.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal Registral que sustentan los Precedentes de Observancia Obligatoria