Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 327-2022-SUNARP/PT

27 de diciembre de 2022

PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLXIX PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

EFECTOS CANCELATORIOS DEL PAGO DEL PRECIO DE LA TRANSFERENCIA POR TRATO DIRECTO, BAJO EL DECRETO LEGISLATIVO 1192

El efecto cancelatorio del pago del precio mediante título valor en los actos de transferencia por trato directo, se entenderá cumplido con la sola firma del sujeto pasivo en el Formulario Registral; por lo tanto, no es necesario aclarar el Formulario Registral a fin de que conste la declaración expresa de los efectos cancelatorios.

Criterio sustentado en las Resoluciones N° 1781-2022-SUNARP-TR, N° 4160-2022-SUNARP-TR, N° 4228-2022-SUNARP-TR, N° 2694-2022-SUNARP-TR, N° 1781-2022-SUNARP-TR, N° 3760-2022- SUNARP-TR y N° 3811-2022-SUNARP-TR.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal Registral que sustentan los Precedentes de Observancia Obligatoria

Vista preliminar de documento Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 327-2022-SUNARP_PT

Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 327-2022-SUNARP_PT

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