Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 254-2022-SUNARP/PT
4 de octubre de 2022
PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXVI PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
IMPROCEDENCIA DEL BLOQUEO
No procede la anotación de bloqueo registral de una partida para la eventual inscripción de la donación del predio, en razón de que la donación solo existe desde la extensión de la escritura pública correspondiente; por ende, no puede retrotraer sus efectos a la fecha de presentación del bloqueo. El defecto constituye una causal de tacha sustantiva.
Criterio sustentado en la Resolución N° 3839-2022-SUNARP-TR del 26.9.2022.
IMPROCEDENCIA DEL BLOQUEO
No procede la anotación de bloqueo registral de una partida para la eventual inscripción de la donación del predio, en razón de que la donación solo existe desde la extensión de la escritura pública correspondiente; por ende, no puede retrotraer sus efectos a la fecha de presentación del bloqueo. El defecto constituye una causal de tacha sustantiva.
Criterio sustentado en la Resolución N° 3839-2022-SUNARP-TR del 26.9.2022.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal Registral que sustentan los Precedentes de Observancia Obligatoria