Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 2549-2022-SUNARP-TR
1 de julio de 2022
- REVOCAR el punto A), el numeral 3.5 del punto B.2) y el numeral C.2 del punto C) de la observación formulada por el registrador público del Registro de Predios de Tacna, DEJAR SIN EFECTO el punto B.1) de la observación, y CONFIRMAR el numeral 3.4 del punto B.2) y el numeral C.1 del punto C) de la observación , señalando que el título además adolece del defecto subsanable indicado en el numeral 9 del análisis de la presente resolución.
- DISPONER que, presentada la documentación subsanatoria se derive el título a la Oficina de Catastro para que realice la evaluación correspondiente incluyendo lo indicado en el numeral 12 de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal Registral que no pudieron ser notificadas personalmente