Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 631-2022-SUNARP-ZRIX-JEF
13 de setiembre de 2022
DECLARAR que la Verificadora Responsable, arquitecta Elena Patricia Rivera Villanueva, no ha incurrido en responsabilidad administrativa imputada mediante la Resolución Jefatural N°493-2021-SUNARPZRIX/JEF del 26 de octubre de 2021, por la cual se le atribuía haber presuntamente incurrido en el supuesto de responsabilidad previsto en el literal g) del artículo 25° del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios y en el literal a) del artículo 33° del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios, la misma que constituye falta leve de acuerdo a lo previsto en el literal d) del artículo 16° del T.U.O del Reglamento de la Ley N°27157, por presentar una solicitud de inscripción de una demolición, ampliación y modificación de fábrica, adecuación y
modificación de reglamento interno, modificación de porcentajes, independización, elección de presidente y modificación de áreas al amparo de la Ley N°27157,en la partida N°41640588 del Registro de Predios de Lima, en mérito del título N°02072204 del 03 de setiembre del 2019, estando inhabilitada por el Colegio de Arquitectos del Perú. Al haber subsanado voluntariamente su inhabilitación, lo cual la sitúa en el supuesto de eximente de responsabilidad, estipulado en el artículo 257 del T.U.O de la Ley 27444, numeral 1), inciso f).
modificación de reglamento interno, modificación de porcentajes, independización, elección de presidente y modificación de áreas al amparo de la Ley N°27157,en la partida N°41640588 del Registro de Predios de Lima, en mérito del título N°02072204 del 03 de setiembre del 2019, estando inhabilitada por el Colegio de Arquitectos del Perú. Al haber subsanado voluntariamente su inhabilitación, lo cual la sitúa en el supuesto de eximente de responsabilidad, estipulado en el artículo 257 del T.U.O de la Ley 27444, numeral 1), inciso f).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura - Zona Registral N° IX Sede Lima