Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 2220-2022-SUNARP-TR

7 de junio de 2022

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO los párrafos de la observación que se sustentan en el informe técnico y DISPONER que la primera instancia derive el título alzado a la Oficina de Catastro para que expida un nuevo dictamen, conforme a lo indicado en el fundamento décimo sexto de la presente resolución.
SEGUNDO: CONFIRMAR el extremo de la observación relativo a la falta de suscripción por parte del testigo a ruego.
TERCERO: DISPONER que la primera instancia prosiga con la calificación registral.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal Registral que no pudieron ser notificadas personalmente

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Resolución N° 2220-2022-SUNARP-TR

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