Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 1248-2022-SUNARP-TR
1 de abril de 2022
- REVOCAR la observación formulada al título apelado conforme a los fundamentos desarrollados en la presente resolución,
- En vía de ejecución de la presente se debe REMITIR el título a la oficina de catastro, a efecto que proceda conforme a lo indicado en el fundamento noveno de la presente; y,
- DISPONER, que la Registradora proceda a efectuar la anotación de apelación señalada en el décimo considerando.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal Registral que no pudieron ser notificadas personalmente