Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 1248-2022-SUNARP-TR

1 de abril de 2022

  1. REVOCAR la observación formulada al título apelado conforme a los fundamentos desarrollados en la presente resolución,
  2. En vía de ejecución de la presente se debe REMITIR el título a la oficina de catastro, a efecto que proceda conforme a lo indicado en el fundamento noveno de la presente; y,
  3. DISPONER, que la Registradora proceda a efectuar la anotación de apelación señalada en el décimo considerando.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal Registral que no pudieron ser notificadas personalmente

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