Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 130-2022-SUNARP-PT
30 de mayo de 2022
PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLXII PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
PROTOCOLO EN LOS REGLAMENTOS INTERNOS.
El requisito del literal f) del artículo 42 de la Ley N° 27157, referido a la incorporación de un protocolo en el reglamento interno, es un requisito formal que no repercute en la validez del documento ni afecta a terceros, por lo que su omisión no constituye obstáculo para la inscripción.
Criterio sustentado en la Resolución N° 2009-2022-SUNARP-TR del 25.5.2022.
PROTOCOLO EN LOS REGLAMENTOS INTERNOS.
El requisito del literal f) del artículo 42 de la Ley N° 27157, referido a la incorporación de un protocolo en el reglamento interno, es un requisito formal que no repercute en la validez del documento ni afecta a terceros, por lo que su omisión no constituye obstáculo para la inscripción.
Criterio sustentado en la Resolución N° 2009-2022-SUNARP-TR del 25.5.2022.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal Registral que sustentan los Precedentes de Observancia Obligatoria