Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 124-2022-SUNARP-ZRN.°II-JEF
23 de mayo de 2022
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de bloqueo formulada por los señores Teresa Reluz Salazar, Lucero Reluz Salazar de Caicedo, José Santos Reluz Salazar, Paula Reluz Salazar, Fidel Reluz Salazar, Oscar Reluz Salazar, Jorge Reluz Salazar, y José Luis Reluz Salazar, respecto a la Partida Electrónica N° 11365879 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, por los supuestos de desestimación de anotación de bloqueo contenidos en los numerales 1, 2, y 3 del numeral 8.19 de la la Directiva DI 01-2022-SDNR-DTR – Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral. (ZRN°II-JEF)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura - Zona Registral N° II Sede Chiclayo