Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 116-2022-SUNARP-PT
17 de mayo de 2022
PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLXI PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
ANOTACIÓN DE EXISTENCIA DE PROCESO ARBITRAL
A efectos de anotar la existencia del proceso arbitral es suficiente que se presente al Registro la solicitud suscrita por el árbitro o Tribunal Arbitral, acompañada de la copia certificada de la demanda, así como la reproducción certificada notarial del convenio arbitral y del documento de identidad de quienes suscriben dicha solicitud.
Criterio sustentado en la Resolución N° 1773-2022-SUNARP-TR del 10.5.2022.
ANOTACIÓN DE EXISTENCIA DE PROCESO ARBITRAL
A efectos de anotar la existencia del proceso arbitral es suficiente que se presente al Registro la solicitud suscrita por el árbitro o Tribunal Arbitral, acompañada de la copia certificada de la demanda, así como la reproducción certificada notarial del convenio arbitral y del documento de identidad de quienes suscriben dicha solicitud.
Criterio sustentado en la Resolución N° 1773-2022-SUNARP-TR del 10.5.2022.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal Registral que sustentan los Precedentes de Observancia Obligatoria