Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 110-2022-SUNARP-PT
16 de mayo de 2022
PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLVIII PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SANEAMIENTO ESTATAL
Constituye título formal para la anotación preventiva de saneamiento estatal: la comunicación oficial por parte de la entidad (oficio, carta, solicitud, etc.) y la declaración jurada. La omisión de alguno de ellos constituye defecto subsanable.
Criterio sustentado en la Resolución N° 1570-2022-SUNARP-TR del 28.04.2022.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SANEAMIENTO ESTATAL
Constituye título formal para la anotación preventiva de saneamiento estatal: la comunicación oficial por parte de la entidad (oficio, carta, solicitud, etc.) y la declaración jurada. La omisión de alguno de ellos constituye defecto subsanable.
Criterio sustentado en la Resolución N° 1570-2022-SUNARP-TR del 28.04.2022.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal Registral que sustentan los Precedentes de Observancia Obligatoria