Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 409-2022-SUNARP-TR

4 de febrero de 2022

CONFIRMAR el numeral 1 de la observación, por adolecer de los defectos señalados en el considerando 12 del presente análisis y con la precisión referida en el considerando 13. Asimismo, DEJAR SIN EFECTO el numeral 2 de la observación formulada por el registrador del Registro de Personas Jurídicas de Huancayo, conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal Registral que no pudieron ser notificadas personalmente

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