Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 018-2022-SUNARP-DTR

1 de abril de 2022

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Santos Vargas Ávila, en representación de ASOCIACION DE VIVIENDA DE TRABAJADORES DE SALUD-AVITRASA; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución de la Unidad Registral N°277-2020-Z.R. N°II-UREG del 28 de diciembre del 2020, que declaró improcedente el inicio del procedimiento de cierre de partidas por duplicidad entre la partida N°11150988 con la partida N°11094490, ambas del Registro de Predios de Chiclayo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Técnica Registral

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