Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 254-2021-SUNARP/ZRN.°V-JEF
21 de diciembre de 2021
SE RESUELVE:
DECLARAR de oficio prescrita la facultad disciplinaria de la entidad para determinar la existencia de falta administrativa e iniciar el procedimiento disciplinario contra los trabajadores FERNANDO LUIS CASTILLO MENDOZA (Jefe de la Unidad Registral) y LUIS ALBERTO PERICHE CHUNGA (Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica) por haber omitido la notificación del informe final, inobservando lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5) del artículo 255 del TUO de la LPAG, (…)” y como consecuencia la declaración de nulidad de la Resolución Nº 298-2019-SUNARP/ZRNºV-JEF, al haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en concordancia con el numeral 97.1 del artículo 97 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
DECLARAR de oficio prescrita la facultad disciplinaria de la entidad para determinar la existencia de falta administrativa e iniciar el procedimiento disciplinario contra los trabajadores FERNANDO LUIS CASTILLO MENDOZA (Jefe de la Unidad Registral) y LUIS ALBERTO PERICHE CHUNGA (Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica) por haber omitido la notificación del informe final, inobservando lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5) del artículo 255 del TUO de la LPAG, (…)” y como consecuencia la declaración de nulidad de la Resolución Nº 298-2019-SUNARP/ZRNºV-JEF, al haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en concordancia con el numeral 97.1 del artículo 97 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura - Zona Registral N° V Sede Trujillo