Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 070-2016-SUNARP-DTR

5 de octubre de 2016

Estimar en parte el recurso de apelación contra la decisión contenida en el artículo único de la Resolución de la Unidad Registral N° 472-2016-Z.R.N°IXlUREG, de fecha 08 de junio de 2016, que declaró improcedente la solicitud de duplicidad de partidas registrales por carecer de elementos técnicos que permitan determinar la existencia de superposición de áreas. En
consecuencia, declarar que en esta sede administrativa existen los elementos técnicos suficientes para determinar la existencia (o no) de duplicidad de partidas alegada por el apelante.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Técnica Registral

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