Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 013-2021-SUNARP-DTR

8 de junio de 2021

No procede disponer el inicio del procedimiento de cierre de partida por duplicidad, cuando no se advierten elementos objetivos que acrediten los supuestos previstos en los artículos 56 y siguientes del TUO Reglamento General de los Registros Públicos...

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Técnica Registral

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RES 013-2021-DTR

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