Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 010-2021-SUNARP-DTR

3 de junio de 2021

No corresponde disponer el inicio de/procedimiento de cierre de partidas por duplicidad cuando no se adviertan elementos objetivos que lo justifiquen conforme a los artículos 56 y 60 del TUO Reglamento General de los Registros Públicos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Técnica Registral

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RES 010-2021-DTR

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