Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 009-2021-SUNARP-DTR
3 de junio de 2021
No corresponde disponer el inicio del procedimiento de cierre de partidas por duplicidad cuando no se adviertan elementos objetivos que lo justifiquen conforme a los artículos 56 y 60 del TUO Reglamento General de los Registros Públicos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Técnica Registral