Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 021-2021-SUNARP-ZRNºXI-JEF
1 de marzo de 2021
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER, la reanudación de actividades -Fase 2, en las Oficinas Registrales de Ica, Pisco, Chincha, Oficina de Raúl Boza y Oficina Desconcentrada del Registro de Propiedad Vehicular de Chincha, a partir del 01 de marzo de 2021, conforme a los servicios Registrales dispuestos en las Resoluciones Jefaturales N° 040-2020, Nº 049-2020 y Nº 063-2020-SUNARP-JEF-ZRNºXI.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución N° 016-2021-SUNARP-JEF-ZRN°XI, solo en lo que respecta a los servicios de la Oficina Receptora de Palpa, con el siguiente texto:
* Respecto a la Oficina Registral de Palpa:
- Servicio de inscripción: Apertura del Diario para la presentación y reingresos de los títulos de manera presencial de todos los ciudadanos, garantizando el cumplimiento del protocolo de bioseguridad para el ingreso a la oficina y distanciamiento social mínimo entre los administrados.
- Servicio de Publicidad: Los servicios de publicidad (todos) que no puedan ser tramitados por el administrado o solicitados a través del Servicio de Publicidad en Línea, por las diversas deficiencias o circunstancias atribuidas tanto al administrado como a la SUNARP, podrán ser solicitados y tramitados a través de las ventanillas de la Oficina Receptora de Palpa.
El presente artículo entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que, la Unidad Registral, Unidad de Administración y la Unidad de Tecnologías de la Información supervisen e implementen las acciones necesarias, según sus competencias, para el debido funcionamiento del servicio registral.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente resolución a la Unidad Registral, Unidad de Administración, Unidad de Tecnologías de la Información, Unidad de Asesoría Jurídica, Unidad de Presupuesto y Planificación, así como a los encargados de las Oficinas Registrales indicadas en el artículo primero de la presente resolución y, al encargado de la Oficina Receptora de Palpa.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección Técnica Registral y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, a fin de que se realicen las coordinaciones y medidas correspondientes en los sistemas informáticos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura - Zona Registral N° XI Sede Ica