Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 016-2021-SUNARP-ZRNºXI-JEF
15 de febrero de 2021
• Respecto a la Oficina Receptora de Palpa:
- Servicio de inscripción: Apertura del Diario para la presentación y reingresos de los títulos de manera presencial (sólo para la Oficina Registral de Nasca) de todos los ciudadanos, garantizando el cumplimiento del protocolo de bioseguridad para el ingreso a la oficina y distanciamiento social mínimo entre los administrados.
- Servicio de Publicidad: Los servicios de publicidad (todos) que no puedan ser tramitados por el administrado o solicitados a través del Servicio de Publicidad en Línea, por las diversas deficiencias o circunstancias atribuidas tanto al administrado como a la SUNARP, podrán ser solicitados y tramitados a través de las ventanillas de la Oficina Receptora de Palpa.
ARTÍCULO TERCERO: SUPERVISIÓN.
Disponer que, la Unidad Registral, Unidad de Administración y la Unidad de Tecnologías de la Información supervise e implemente las acciones necesarias, según sus competencias, para el debido funcionamiento del servicio registral.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICACIÓN A UNIDADES DE LA ZONA REGISTRAL.
Remitir copia de la presente resolución a la Unidad Registral, Unidad de Administración, Unidad de Tecnologías de la Información, Unidad de Asesoría Jurídica, Unidad de Presupuesto y Planificación, a el/la encargado/a de la Oficina Registral de Nasca y Oficina Receptora de Palpa.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICACIÓN A LA SEDE CENTRAL DE LA SUNARP.
Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Técnica Registral y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, a fin de que se realicen las coordinaciones y medidas correspondientes en los sistemas informáticos.
- Servicio de inscripción: Apertura del Diario para la presentación y reingresos de los títulos de manera presencial (sólo para la Oficina Registral de Nasca) de todos los ciudadanos, garantizando el cumplimiento del protocolo de bioseguridad para el ingreso a la oficina y distanciamiento social mínimo entre los administrados.
- Servicio de Publicidad: Los servicios de publicidad (todos) que no puedan ser tramitados por el administrado o solicitados a través del Servicio de Publicidad en Línea, por las diversas deficiencias o circunstancias atribuidas tanto al administrado como a la SUNARP, podrán ser solicitados y tramitados a través de las ventanillas de la Oficina Receptora de Palpa.
ARTÍCULO TERCERO: SUPERVISIÓN.
Disponer que, la Unidad Registral, Unidad de Administración y la Unidad de Tecnologías de la Información supervise e implemente las acciones necesarias, según sus competencias, para el debido funcionamiento del servicio registral.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICACIÓN A UNIDADES DE LA ZONA REGISTRAL.
Remitir copia de la presente resolución a la Unidad Registral, Unidad de Administración, Unidad de Tecnologías de la Información, Unidad de Asesoría Jurídica, Unidad de Presupuesto y Planificación, a el/la encargado/a de la Oficina Registral de Nasca y Oficina Receptora de Palpa.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICACIÓN A LA SEDE CENTRAL DE LA SUNARP.
Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Técnica Registral y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, a fin de que se realicen las coordinaciones y medidas correspondientes en los sistemas informáticos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura - Zona Registral N° XI Sede Ica