Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 082-2016-SUNARP/SN
29 de marzo de 2016
- Rectificar el artículo treinta y tres del Reglamento del Tribunal registral aprobado mediante la Resolución N.° 065-2016-SUNARP/SN; quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 33.- La Primera, Segunda y Tercera Sala tienen competencia para conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales Nros. IV, VI, VIII, IX, XI y XIV; la Cuarta Sala para conocer las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales N°s I, II, III, V y VII y la Quinta Sala para conocer las apelaciones provenientes en las Zonas Registrales N°s X, XII y XIII.
Cada Sala podrá conocer apelaciones provenientes de Zonas Registrales distintas a las de su competencia, como consecuencia de la redistribución equitativa de los expedientes realizada por el Presidente del Tribunal Registral, dando cuenta al Superintendente Nacional de tal decisión"
- Modificar el artículo treinta y ocho del Reglamento del Tribunal Registral aprobado mediante la Resolución N.° 065-2016-SUNARP/SN; quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 38.- En caso de ausencia o impedimento de un Vocal integrante de una Sala éste será reemplazado por el Vocal o el Registrador Público que forme parte de la Nómina de Vocales Suplentes que el Presidente del Tribunal Registral designe.
Si a pesar de dicha designación fuera necesario el reemplazo de un Vocal de la misma Sala, el Presidente del Tribunal Registral, la integrará, salvo que el Superintendente Nacional lo dispense, previa solicitud debidamente sustentada, en cuyo caso, deberá designar a otro Vocal o Registrador Público integrante de la Nómina
El Registrador Público será designado de acuerdo a la Nómina de Vocales Suplentes que se confeccione conforme al artículo 39° de este Reglamento, por estricto orden de méritos, en forma rotativa previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, establecidos para un Vocal Titular, según se vayan produciendo las ausencias o impedimentos.
En los supuestos a que se alude en los dos primeros párrafos de este artículo, el Presidente del Tribunal Registral deberá dar cuenta al Superintendente Nacional."
Esta norma pertenece a los compendios Resoluciones de Superintendencia Nacional, Reglamento del Tribunal Registral