Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 123-2019-SUNARP-SN

29 de mayo de 2019

Aprobar la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los registros por subsanación o por pago de mayor derecho. (SN)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia Nacional

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RES. 123-2019-SUNARP-SN

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