Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 019-2019-SUNARP-ZRN.°XII-JEF

24 de enero de 2019

DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de anotación por presunta falsificación de instrumentos extraprotocolares y de constancia de quorum en la partida 11006560 del Registro de Personas Jurídicas, por cuanto; no cumple con el inciso c) del artículo 5.4 de la Directiva N°003-2012-SUNARP-SN, requisito obligatorio para amparar la anotación indicada, puesto que se verifica que existe proceso judicial en trámite respecto de la validez de los documentos que se han denunciado en sede administrativa (ZRN°XII-JEF)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura - Zona Registral N° XII Sede Arequipa

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