Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 154-2019-SUNARP-ZRN.°IV-JEF

19 de noviembre de 2019

Declarar improcedente la solicitud del contratista CONMOINA S.A.C., integrante del Consorcio Sunarp, en el extremo de que no debe de aceptarse la mejora al servicio, por ser un elemento esencial originado en los términos de referencia, así como también la improcedencia de la ampliación de plazo, ya que la falta de stock del material (Baldosa de 4 MM), no se configura en ninguna de las causales descritas en el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones. (ZRN°IV-JEF)

Esta norma pertenece al compendio Normas y Resoluciones (Zona Registral N° IV)

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RES. 154-2019-SUNARP-ZRN°IV-JEF

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