Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 156-2012-SUNARP-ZRN.°III-JEF
27 de junio de 2012
Declarar que el Abogado Augusto Fernando Lara Arana no ha incurrido en la causal de responsabilidad funcional prevista en los Literales a) y d) del Articulo 44 del Estatuto de la Sunarp, en la calificación de los Títulos N° 2803-2012 y 2921-2012. (ZRN°III-JEF)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura - Zona Registral N° III Sede Moyobamba