Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 039-2019-SUNARP-ZRN.°III-JEF

17 de abril de 2019

Disponer que mediante solicitud verbal y atención inmediata se atienda las partidas registrales que contengan máximo veinte (20) páginas para el certificado literal, servicio que será atendido por el personal de Caja de las Oficinas Registrales de Moyobamba, Tarapoto, Juanjui y Yurimaguas de la Zona Registral NºIII - Sede Moyobamba, brindando con ello un servicio oportuno a nuestros usuarios. (ZRN°III-JEF)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura - Zona Registral N° III Sede Moyobamba

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RES. 039-2019-SUNARP-ZRN°III-JEF

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