Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 113-2019-SUNARP-ZRN.°III-JEF
18 de octubre de 2019
DECLARAR de oficio prescrito la facultad disciplinaria de la entidad para iniciar procedimiento disciplinario por los presuntos actos de corrupción denunciados de manera general, ambigua e inexacta mediante el correo electrónico “corrupcionsunarp.moyobamba@gmail.com” enviado al correo institucional del Secretario General de la Sunarp Napoleón Fernández Urcia, al haber transcurrido el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 94° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución. (ZRN°III-JEF)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura - Zona Registral N° III Sede Moyobamba