Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 029-2020-SUNARP-DTR

31 de diciembre de 2020

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilfredo Melquiades Calderón Cadillo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución de la Unidad Registral N° 558-2019-SUNARP-Z.R.N° XII/UREG, del 27 de diciembre del 2020, por la cual se declaró improcedente el inicio del procedimiento administrativo de cierre de partidas por duplicidad entre la partida N° 04001538 y las partidas N°s 12019309 y 12019310, todas del Registro de Predios de la Oficina Registral de Camaná de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Técnica Registral

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RES. 029-2020-SUNARP-DTR

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