Resolución N° 0590-2021-SEL-INDECOPI

Reporte

14 de octubre de 2021

“En atención al acto administrativo contenido en la esquela observación Nº 3 de fecha 18 de febrero del 2020 del título Nº 192224 y en la Resolución N° 451-2020-SUNARP-TR-A de fecha 19 de octubre de 2020, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI mediante Resolución 0590-2021/SEL-INDECOPI ha resuelto: 

“(…)

SEGUNDO: confirmar la Resolución 0303-2020/CEB-INDECOPI del 15 de diciembre de 2020, que declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: 
 
(i)   La exigencia del envío del comprobante de pago electrónico en archivo “xml” al correo institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como documento idóneo para la inmatriculación vehicular, materializada en el numeral 1) de la Esquela de Observación 3 del 18 de febrero de 2020 y en la Resolución 451-2020-SUNARP-TR-A del 19 de octubre de 2020.
 
(ii) La exigencia de presentar la declaración del medio de pago (Factura 035- 0002629) utilizado en la transferencia del bien, del importador (San Bartolomé S.A.) al vendedor (Cusco Motors S.C.R.L.), con la firma certificada por notario de ambos contratantes (vendedor y comprador) para la inmatriculación vehicular, materializada en el numeral 2) de la Esquela de Observación 3 del 18 de febrero de 2020 y en la Resolución 451-2020-SUNARP-TR-A del 19 de octubre de 2020”.

Esta publicación pertenece al compendio Avisos importantes

Documentos

Vista preliminar de documento Esquela observación Nº 3 de fecha 18 de febrero del 2020 del título N° 192224

Esquela observación Nº 3 de fecha 18 de febrero del 2020 del título N° 192224

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