Sunafil: Maestros de instituciones educativas privadas deben estar en planilla
Nota de prensa La norma establece que incluso los que se encuentren en período de prueba deben ser incorporados.

5 de julio de 2024 - 10:53 a. m.
Los docentes que laboren en instituciones educativas del sector privado deben estar en planilla, desde el primer día que ingresan a prestar sus servicios e independientemente de la modalidad de contrato que tengan; así lo recordó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) con motivo del Día del Maestro, el cual se celebra mañana sábado 6 de julio.
Incluso, los administrativos y docentes que se encuentran en período de prueba, deben ser formales, con la finalidad que puedan reconocerles todos los beneficios de sus derechos laborales y de la seguridad social, como por ejemplo, el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, el cual vence este 15 de julio.
Hay que recordar que no existe un régimen laboral especial para los docentes de instituciones educativas privadas, pues pertenecen al régimen laboral de la actividad privada, es decir el Decreto Legislativo 728. No obstante, en caso la institución educativa privada se encuentre acreditada como micro o pequeña empresa en el REMYPE, los trabajadores gozarán de los beneficios de este régimen.
Tipos de contrato
Si el trabajador es contratado por un plazo indeterminado, su contrato puede ser verbal o escrito y; en caso sea contratado por un plazo fijo, el contrato debe constar, necesariamente, por escrito y existir una causa objetiva.
Si el contrato es a tiempo parcial, este debe darse por escrito y ser presentado dentro de los 15 días naturales de su suscripción, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, es decir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a las direcciones regionales.
La Sunafil recibió 2,843 denuncias de parte de trabajadores del sector Educación. Estas corresponden a los años 2023 y del período de enero a junio de 2024. La mayoría fueron por falta de pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), remuneraciones, gratificaciones, cumplimiento de la jornada, horario de trabajo y descansos remunerados, así como las vacaciones.
En el caso de que los centros educativos no cumplan con formalizar a sus trabajadores, pueden ser susceptibles a una multa que fluctúa desde los 1,184.50 soles hasta 13,544.5 soles, por cada trabajador que no hayan incorporado en la planilla.
Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional