Sunafil recibió cerca de 1700 denuncias por incumplimiento de pago de remuneraciones a quienes laboraron en feriados

Nota de prensa
En caso no se otorgue el descanso, a quienes laboren este Jueves y Viernes Santo, el empleador deberá efectuar un triple pago por cada feriado laborado.
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21 de marzo de 2024 - 10:32 a. m.

Un total de 1,696 denuncias de trabajadores recibió la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entre enero de 2023 a la fecha, por incumplimientos de pagos de remuneraciones a trabajadores que laboraron en días feriados. 
 
En ese mismo período, la Sunafil emitió 81 resoluciones de multa entre la primera y segunda instancia en la materia ‘Descanso en días feriados no laborables’.
 
Y es que, como se recuerda, todos los trabajadores tienen derecho a gozar de descanso remunerado en los días declarados como feriados no laborables, como son el 1 de noviembre, Día de todos los Santos; el 8 de octubre, por el Combate de Angamos; y el 1 de enero, por la celebración de Año Nuevo, entre otros. 
 
Por ello, se recuerda que los empleadores que necesiten que su personal labore este Jueves y Viernes Santo, deben otorgar un día de descanso en sustitución a cada feriado laborado. En caso no se otorgue, se deberá efectuar un triple pago por cada feriado laborado. Veámoslo con un ejemplo:
 
Si la remuneración mensual de un trabajador es de 1,025 soles, entonces su remuneración diaria es de 34.17 soles. Por ello, haciendo el cálculo por un día feriado, le corresponde:
 
o   Una remuneración por el feriado:                           34.17 soles (*)
o   Una remuneración por el trabajo realizado:         34.17 soles
o   Sobretasa del 100%:                                                 34.17 soles
 
(*) Ya incluida en la remuneración mensual.
 
Sería 102.51 soles por cada feriado que labore el trabajador.
 
 
Multas
Cabe indicar, que el incumplimiento a las disposiciones relacionadas con los descansos en días feriados no laborables, es considerado una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, que dependiendo del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados, puede ser sancionado entre 1,184.50 a 3,502.00 soles para microempresas; entre 3,965.50 a 39,397.50 soles para pequeñas empresas y; 13,544.50 a 270,529.50 soles para no Mypes.
 
 
 
Lima, 21 de marzo del 2024