Obreros municipales tienen derecho a la protección por la exposición prolongada a la radiación solar

Nota de prensa
No adoptar medidas preventivas en favor de trabajadores que realizan labores a la intemperie está tipificado como infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Obreros municipales
Obrera municipal
Obrero municipal

15 de febrero de 2024 - 9:00 a. m.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó los derechos que tienen los obreros municipales que realizan trabajos a la intemperie, dada la elevada sensación térmica que se registra por estos días en Lima, Piura, Tumbes y otras regiones del país.

Por ello, la Sunafil anotó que es necesario implementar medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por exposición prolongada a la radiación solar, responsabilidad que recae en el empleador municipal a través del encargado de Seguridad y Salud de los gobiernos locales. 

Entre estas medidas, se debe entregar a cada obrero protección solar y bloqueador, así como otorgar un tiempo mínimo de recuperación, ante la existencia de estrés térmico; luego de ese descanso, el operario podrá continuar con sus labores habituales. Así quedó establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.

Entre los elementos de protección solar están los sombreros de ala ancha, el protector de nuca, gorros, lentes de sol con protección UV, así como agua para garantizar la hidratación. 

¿Y el trabajador agrario?

Por la labor de campo que realizan los trabajadores agrarios, que se desempeñan en la agroindustria o agroexportación, el empleador debe garantizar, durante toda la jornada de trabajo, el suministro de agua potable para consumo humano. Esta debe estar a disposición a través de bebederos, los cuales tienen que estar ubicados in situ y distribuido estratégicamente, para que pueda haber una hidratación constante.

¡Atento empleador!

No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores, así como no considerar acciones de prevención son tipificadas como infracciones graves en materia de seguridad y salud en el trabajo.

También es una infracción grave, no cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores, acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.

 

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