Feriado del 6 de agosto: ¿Deberás recibir un pago adicional si trabajas este día?

Nota de prensa
El Ejecutivo estableció esta fecha como feriado nacional en conmemoración de la batalla de Junín. En esta nota te explicamos todo sobre este tema.

5 de agosto de 2022 - 11:38 a. m.

El Gobierno publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 31530, que establece que el 6 de agosto es feriado nacional en conmemoración de la batalla de Junín. La disposición alcanza a trabajadores del sector público y del privado.
 
En ese sentido, los trabajadores tienen derecho a descansar ese día y que se les remunere de manera normal, como en un feriado habitual del calendario.
 
En caso de que exista necesidad de la empresa de contar con el trabajador y este acuda a su centro de labores o realice trabajo remoto, se presentan dos escenarios:
 
1. Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.
 
2. En caso no haya compensación, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones:
 
- Una por el día feriado.
- Una por el trabajo que realiza
- Una sobretasa del 100 %.
 
Ejemplo: si la remuneración diaria de un trabajador equivale a 50 soles, este recibirá 50 soles por dicho día (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual); 50 soles más por el trabajo realizado y 50 soles más como sobretasa. En total, deberá recibir 150 soles por este feriado laborado.
 
En caso la empresa incumpla estas disposiciones, se puede presentar una denuncia ante la Sunafil por este hecho. Esta infracción es calificada como muy grave y se calcula dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados. 
 
Si es una microempresa, la multa oscila entre 1058 y 3128 soles. Si se trata de una pequeña empresa, la multa se establece entre 3542 y 35 190 soles. Y si no es una mype, la multa se considerará entre 12 098 a 241 638 soles.