Los sectores servicios, transportes y almacenamiento son los más multados en los últimos años por no otorgar licencias por paternidad
Nota de prensaEn los últimos años se emitieron 12 resoluciones que generaron multas por más de 170 000 soles a empresas que no cumplieron con otorgar este derecho.

17 de junio de 2022 - 1:49 p. m.
Este tercer domingo de junio se celebra el Día del Padre en el Perú y es una fecha propicia para recordar un tema importante como el de las licencias por paternidad, derecho que le corresponde a los trabajadores que acaban de convertirse en padres.
Entre los años 2019 y lo que va de 2022, la Sunafil ha emitido 124 órdenes de inspección en diferentes sectores económicos para verificar que las empresas cumplan con otorgar estas licencias a sus trabajadores. Como resultado de estas inspecciones se emitieron 12 resoluciones tanto de primera como de segunda instancia a empresas que incumplieron con otorgar este derecho a sus trabajadores con multas propuestas por un total de 171 227 soles.
En ese sentido, según información compartida por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Sunafil, los sectores económicos que recibieron más multas son:
1. Servicios (inmobiliarias, empresariales y alquileres)
2. Transportes y almacenamientos
3. Industrias manufactureras, construcción y comercio al por mayor y menor.
Por otro lado, los sectores más inspeccionados durante los últimos años por no cumplir con otorgar la licencia por paternidad fueron: servicios (29 inspecciones), comercio al por mayor y menor (25 inspecciones), transportes y almacenamiento (19 inspecciones), explotación de minas y canteras (16 inspecciones), construcción (10 inspecciones), entre otros.
Las empresas multadas se encontraron en regiones como Lima, Cusco, Huánuco, Pasco y Tumbes. Por este motivo la Sunafil viene intensificando sus operativos en esta importante materia para salvaguardar los derechos de los padres trabajadores.
¿Qué es la licencia por paternidad, quiénes gozan de este beneficio y cuánto dura?
Es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del alumbramiento de su esposa o conviviente, sin que pierda su derecho a remuneración.
Los trabajadores que gozan de este derecho son todos los de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y de cualquier régimen laboral o régimen especial de contratación al que pertenezca.
La licencia por paternidad tiene una duración de 10 días calendarios consecutivos y en situaciones especiales puede ampliarse hasta por 30 días calendario consecutivos.
Se debe tener en cuenta que este beneficio es de carácter irrenunciable y que tampoco puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio. Además, la remuneración que corresponde durante la licencia por paternidad equivale a la que el trabajador hubiera percibido si continuara en sus labores regulares.