Más de 600 inspecciones realizó Sunafil en defensa de las madres trabajadoras desde el 2021

Nota de prensa
40 casos terminaron con resoluciones de multa en primera instancia y 16 en segunda instancia, con un monto total que supera los 4 millones de soles.

5 de mayo de 2022 - 12:30 p. m.

Unas 681 inspecciones realizó la Sunafil en defensa de las madres trabajadoras de Lima y regiones, desde el 2021 hasta lo que va del 2022. De ese total, 503 fueron tomadas de oficio, es decir a través de operativos inopinados, y 178 fueron casos de denuncias. Esta información fue brindada por la Sunafil en el marco del Día de la Madre.
Las inspecciones incluyen el acceso al empleo por prohibición de solicitud de prueba de embarazo, la implementación de lactarios, el descanso por período pre y post natal, entre otras materias, relacionadas a las madres trabajadoras.
De las 681 inspecciones, 40 terminaron con resoluciones de multa en primera instancia, con un monto de 2,659,395 soles: y 16 resoluciones de multa en segunda instancia, con un monto de 1,495,468 soles. Asimismo, las regiones con mayor cantidad de inspecciones por este concepto se dieron en Lima Metropolitana, con 529; La Libertad, con 67; Puno, con 16; Callao, con 13 y Cusco, con 11.
Trabajo remoto
La Sunafil recuerda que el empleador debe identificar a las trabajadoras gestantes y madres en período de lactancia, cuya integridad o la de su menor hijo/a estén en riesgo, a fin de aplicar de forma obligatoria, el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.
Asimismo, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dura la emergencia sanitaria, el empleador deberá asignar labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto, otorgar preferentemente licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior.
Es importante resaltar, la atención prioritaria que el Estado brinda a la madre trabajadora, y para ello, los empleadores cumplen un rol fundamental en esta especial protección. En ese sentido, la Sunafil les recuerda que deben velar por el cumplimento de los siguientes derechos:
El despido es nulo en casos de embarazo
Es nulo el despido que tenga por motivo, el embarazo, el nacimiento de hijos/as y la lactancia. Cabe precisar que, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, se presumirá que el despido tiene por motivo dichas razones. Esta protección también es aplicable durante el período de prueba, así como, a aquellas trabajadoras que prestan servicios con un contrato de tiempo parcial.
Prohibición de no renovación de contratos
Se encuentra prohibida la no renovación de un contrato sujeto a modalidad, por motivos vinculados a la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en periodo de lactancia.
Otros derechos de la madre trabajadora
o Licencia con goce de haber por el plazo máximo de 7 días calendario, en caso de tener un hijo enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
o Licencia con goce de haber de manera excepcional y única, por el período no mayor a un año, en caso de tener un hijo menor de 18 años diagnosticado con cáncer.
o Licencia con goce de haber para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos o hijas menores con discapacidad, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente.