Trabajadores podrán participar en las actuaciones inspectivas de SUNAFIL

Nota Informativa
Tres nuevos criterios normativos fueron aprobados mediante la Resolución Suprema Nº 035-2021-SUNAFIL

26 de enero de 2021 - 9:53 a. m.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) estableció los criterios normativos, entre los que se puede considerar la participación de los trabajadores o sus representantes, en las actuaciones inspectivas.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 035-2021- SUNAFIL quedó establecido como criterio, que la SUNAFIL podrá considerar la asistencia de los trabajadores, sus representantes o hasta un máximo de dos miembros de la organización sindical, y comunicarlo al empleador, cuando la materia denunciada sea compleja.
Otro caso señalado es cuando el trabajador afectado esté sindicalizado y la denuncia tenga relación con la afectación de los derechos colectivos. En este caso, la denuncia es presentada por los representantes de los trabajadores o de la organización sindical.
Negociación colectiva con entidades públicas
En el caso de la fiscalización a entidades públicas, por falta de pago de conceptos por laudos arbitrales, emitidos en el marco de una negociación colectiva, la SUNAFIL también aprobó un criterio normativo.
Se estableció que el requerimiento a una entidad pública, se considerará cumplido si se constatan dos situaciones: Primero, que la entidad haya realizado las gestiones propias que correspondan a su trámite interno y/o ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Segundo, que se haya puesto en conocimiento del órgano de control institucional correspondiente o, en su defecto, de la Contraloría General de la República el incumplimiento advertido por la inspección del trabajo.
Consenso en el Comité de seguridad y salud en el trabajo
En cuanto al comité de seguridad y salud en el trabajo, también se emitió un criterio respecto de la elección del presidente, ante la falta de consenso de sus miembros. La norma establece que el empleador no incurrirá en infracción por la falta de consenso si ésta se presenta.
Lima, 26 de enero de 2021