CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN DE SUNAFIL SOBRE CASO DEL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR DE LA EMPRESA JAI PLAST S.R.LTDA.
Comunicado18 de febrero de 2020 - 12:00 a. m.
Ante el lamentable accidente de trabajo que se cobró la vida del señor Raúl Alberto Mallqui Fernández, quien se desempeñó como operador de máquina inyectora en la empresa JAI PLAST S.R. LTDA., la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) inició, el pasado 04 de enero, las investigaciones para determinar las causas del accidente, las cuales concluyeron el 15 de enero. Se constató la presencia de infracciones administrativas muy graves y una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, además de una infracción a la labor inspectiva, entre las cuales se destaca:
1. La empresa no acreditó haber capacitado al trabajador afectado sobre los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto en su puesto de trabajo ni sobre las medidas preventivas que debía tomar en cuenta.
2. La empresa no identificó en su Matriz IPER como peligro las partes móviles de la máquina inyectora, ocasionando que no se evalúen los riesgos y que no se identifique y adopte las medidas preventivas y de control respectivas.
3. La empresa omitió notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de las 24 horas que establece la ley, el accidente de trabajo mortal del trabajador Raúl Alberto Mallqui Fernández, ocurrido el 04 de enero de 2020.
4. La empresa no colaboró con la inspección del trabajo para hacer la visita inspectiva el 04 de enero de 2020.
Frente a estos incumplimientos, que además constituyen infracciones insubsanables, el equipo de inspectores del trabajo a cargo de la investigación, ha propuesto que se sancione a JAI PLAST S.R. LTDA. con una multa ascendente a S/. 139,320.00 (Ciento treinta y nueve mil trescientos veinte con 00/100 Soles).
Las multas se proponen y aplican en función al tipo de empresa, a las infracciones advertidas y al número de trabajadores afectados, según el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
La decisión final se adoptará en el respectivo procedimiento administrativo sancionador, cuyo inicio se ha puesto en conocimiento de las partes.