SUNAFIL CONCLUYE INVESTIGACIONES POR FALLECIMIENTO Y LESIONES GRAVES A TRABAJADORES DE “EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VIC2 & ROM MOROCOCHA S.A.C.”, QUE PRESTABAN SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE “DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MA

Comunicado

18 de febrero de 2020 - 12:00 a. m.

Ante la ocurrencia del accidente de trabajo que ocasionó la muerte del trabajador Deybi Estrada Carhuallanqui y lesiones graves a los trabajadores Jaime Huamán Huamani e Ismael Walter Taype Javier, quienes se desempeñaban como Asistente de Residente, Operador Jumbo y Ayudante Perforista, respectivamente, de la “EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VIC2 & ROM MOROCOCHA S.A.C.”, la misma que prestaba sus servicios en las instalaciones de DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA, ubicadas en la Unidad de Producción Cobriza, distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica.

La SUNAFIL, en el marco de las normas legales vigentes, inició las investigaciones a ambas empresas el 23 de diciembre de 2019, las mismas que concluyeron el 15 de enero de 2020 en la “EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VIC2 & ROM MOROCOCHA S.A.C.” y el 17 de enero de 2020 en “DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA”.

En relación a DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA (Titular Minero), se constató, administrativamente, la existencia de infracciones Graves y Muy Graves que ocasionaron el accidente de trabajo, tales como:

1. La empresa no realizó una supervisión eficiente de la seguridad y salud en el trabajo, al no efectuar los estudios de geomecánica de manera mensual y no prohibir que se efectuaran trabajos en niveles inferiores a la zona de relleno hidráulico, pese a la existencia de una condición insegura.

2. La empresa no contó con procedimientos para las labores de relleno hidráulico, en donde se establezcan los estándares de seguridad y salud en el trabajo previos y en el desarrollo de la labor de relleno hidráulico.

3. La empresa no contó con las condiciones de seguridad: i) carecer de una adecuada comunicación radial que hubiera permitido informar sobre la ocurrencia del derrame del relleno hidráulico, a fin de adoptar las previsiones del caso; y, ii) llevar el relave a una zona de trabajo con presencia de falla de la que no se hizo evaluación previa.

4. La empresa no brindó capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo ni puso en conocimiento del trabajador el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5. La empresa no efectuó coordinación y vigilancia, en seguridad y salud en el trabajo, a su contratista: EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES VIC2 & ROM MOROCOCHA S.A.C.

De igual manera, en relación a la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES VIC2 & ROM MOROCOCHA S.A.C., se constataron dos infracciones graves y una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, que a continuación se indica:

1. La empresa no consignó, en su Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC), el peligro de desprendimiento de relleno hidráulico con el riesgo de atrapamiento e inundación.

2. La empresa no realizó capacitaciones, a favor de los trabajadores afectados, sobre los riesgos asociados al puesto de trabajo y a la función específica realizada a la fecha del accidente de trabajo.

3. La empresa no acreditó contar con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo que incluya los estándares de seguridad que debía cumplir en su calidad de empleador, el cual tampoco contaba con la aprobación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ante estos incumplimientos advertidos, que además constituyen infracciones insubsanables, el equipo de inspectores del trabajo a cargo de la investigación, ha propuesto se sancione a DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA con S/ 865,805.00 (Ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos cinco y 00/100 soles) y a la EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES VIC2 & ROM MOROCOCHA S.A.C. con S/ 63,855.00 (Sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco y 00/100 soles).

Según el Decreto Supremo N° 019-2006-TR y sus modificatorias, Reglamento de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, las multas se proponen y aplican en función el tipo de empresa, a las infracciones administrativas advertidas y al número de trabajadores afectados. La decisión final se adoptará en el respectivo procedimiento administrativo sancionador, cuyo inicio se ha puesto en conocimiento de las partes.