CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN DE SUNAFIL SOBRE CASO DEL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR DE LA EMPRESA ELECTRÓNICA DE ELEVADORES S.L. SUCURSAL PERU

Comunicado

2 de marzo de 2020 - 12:00 a. m.

Ante el sensible fallecimiento del señor Gonzalo Israel Flores Córdoba, quien se desempeñaba labores de Mantenimiento en el ascensor del Hospital Regional de Moquegua, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) IRE-MOQUEGUA, inició la investigación el pasado 15 de Enero, finalizando el 07 de febrero de 2020.

Se constató la existencia de infracciones administrativas muy graves en seguridad y salud en el trabajo, que contribuyeron al accidente mortal del citado trabajador, entre las cuales se destaca:

La empresa no cumplió con las obligaciones en materia de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, no identificó los peligros, ni realizó el análisis / gestión de riesgos de los riesgos laborales.
La empresa no cumplió con las obligaciones en materia de notificación o aviso de accidente de trabajo mortal o incidente peligroso, al no haberse realizado la notificación correspondiente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo de 24 horas después de sucedido el accidente mortal.
La empresa no cumplió con las obligaciones en materia de entrega de Equipos de Protección Personal, al no haber evidenciado de manera documentada la recepción del Equipo de Protección Personal, requerido para sus actividades.
La empresa no cumplió con realizar una supervisión efectiva de las labores de mantenimiento realizadas por el trabajador Gonzalo Israel Flores Córdova.
La Empresa no cumplió con las obligaciones en materia de finformación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ante estos incumplimientos advertidos, que además constituyen infracciones insubsanables, el equipo de inspectores del trabajo, a cargo de la investigación, ha propuesto se sancione a EMPRESA ELECTRONICA DE ELEVADORES S.L. SUCURSAL PERU, con una multa ascendente a la suma de S/. 95,288.00 (Noventa y cinco mil doscientos ochenta y ocho con 00/100 Soles). La decisión final se adoptará en el respectivo procedimiento administrativo sancionador, cuyo inicio se ha puesto en conocimiento de las partes.