COMUNICADO

Comunicado

16 de marzo de 2020 - 12:00 a. m.

Estimado empleador, le recordamos que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

En ese sentido, durante ese tiempo se encuentran restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y libre tránsito en el territorio nacional.

Por consiguiente, las únicas personas que pueden permanecer prestando servicios serán aquellas cuya prestación laboral, profesional o empresarial es necesaria para garantizar la prestación de servicios esenciales, tales como, abastecimiento de alimentos, medicinas, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, asimismo, se deberá garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo.

Finalmente, reiteramos que estas medidas excepcionales buscan proteger eficientemente la vida y la salud de la población, con el fin de reducir la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, siendo necesario su compromiso en aras de la protección de sus trabajadores y de la población en general.