SUNAFIL emitió protocolo para las inspecciones de trabajo durante el estado de emergencia
Nota de prensanspectores ejercerán sus funciones de manera virtual para brindar asesoría y prevención a los trabajadores y empleadores.

24 de marzo de 2020 - 12:00 a. m.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) emitió el ‘Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la emergencia sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del coronavirus COVID 19 en el territorio nacional’.
El protocolo es de ámbito nacional, es decir, deben aplicarlo todos los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, es decir, la SUNAFIL, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como las Gerencias y Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, pertenecientes a los Gobiernos Regionales.
Modalidad virtual
De acuerdo a la norma, los integrantes el Sistema de Inspección del Trabajo ejercen sus funciones de manera virtual y presencial restringida, privilegiando su accionar preventivo y de asesoría técnica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, whatsApp, videoconferencias, cartas de orientación, cartas disuasivas o el uso de la modalidad gestión de cumplimiento, a fin de evitar el COVID 19, durante el desarrollo de sus labores.
El protocolo también dispone que el Sistema de Inspección del Trabajo priorizará el ejercicio de sus facultades en los siguientes casos: accidentes de trabajo seguido de muerte, despidos arbitrarios, verificación de trabajadores que se encuentran laborando en bienes y servicios no esenciales o en actividades no autorizadas, aplicación del trabajo remoto en personas mayores de 60 años, así como aquellas personas que tengan factores de riesgo por salud y; el otorgamiento de licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior, cuando las labores que realizan estos trabajadores no sea compatible con el trabajo remoto.
La norma también señala que, en los casos donde se advierta que los centros de trabajo prestan servicios y actividades no permitidas, estos deben ser comunicados a la fuerza pública, salvo en los casos que el empleador subsane el incumplimiento de manera inmediata.
El protocolo también explica cuáles serán las modalidades de actuación inspectiva, visitas inspectivas, comparecencias y actas de infracción