SUNAFIL aprobó versión 2 del protocolo de verificación de la suspensión perfecta

Nota de prensa

4 de junio de 2020 - 12:00 a. m.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) publicó la Resolución N° 0085-2020-SUNAFIL en las Normas Legales del diario El Peruano, donde se aprueba la versión 2 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto de la verificación de la suspensión perfecta de labores, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”. El Protocolo actualiza la base legal y las definiciones, destacando las acciones preliminares, actuaciones inspectivas, autoridad inspectiva de trabajo, función inspectiva, inspección del trabajo y personas en grupo de riesgo por el COVID-19. En cuanto a la optimización en el proceso de verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores destacan las modificaciones siguientes: La norma establece que, ante la existencia de incidencias de falta de respuesta de los empleadores a requerimientos por casilla electrónica, se podrá efectuar un segundo requerimiento a fin de justificar el cumplimiento del objetivo de la verificación de la suspensión perfecta de labores. Solo en el caso de no recibir respuesta a través de la casilla electrónica o por correo electrónico en los plazos establecidos, el servidor o inspector remitirá un nuevo requerimiento de información al correo electrónico declarado por el empleador en la plataforma virtual habilitada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por un plazo máximo de dos (2) días hábiles, antes de emitir su informe correspondiente. Sobre los plazos de la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores se precisa que la orden de inspección puede prorrogarse excepcionalmente hasta el plazo máximo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, debiéndose emitir el Informe de resultados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, de la última diligencia efectuada. Asimismo, cuando la medida de suspensión perfecta de labores comprenda a 10 trabajadores o menos, se debe entrevistar preferentemente a todos; y cuando estén comprendidos más de 10 trabajadores, se podrá entrevistar solo a los representantes del sindicato o un representante de los trabajadores, a efectos de obtener la información correspondiente. En el marco de una mejora continua y el principio de predictibilidad, el protocolo actualiza también los anexos, como el requerimiento de información e informe de resultados, de acuerdo a la casuística advertida con la finalidad que sea más dinámica y eficaz. A su vez, el anexo denominado “Formato de preguntas para el trabajador, representante u organización sindical” constituye una herramienta para facilitar al servidor la realización de la entrevista con el trabajador.