Conoce si debes cumplir con la cuota de empleo para personas con discapacidad
Nota de prensa


15 de octubre de 2025 - 8:00 a. m.
Existen más de 3 millones de personas con discapacidad en nuestro país, de acuerdo al último censo del INEI (2017); es decir, el 10.3 % de la población. Pero, ¿cuántos de ellos se encuentra en un trabajo formal?
En el marco del Día Nacional de la Persona con Discapacidad, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda a los empleadores privados de todas las actividades económicas que, si tienen más de 50 trabajadores, es obligatorio que cumplan con la cuota de empleo, en una proporción no menor al 3 % de la totalidad de los trabajadores.
Empleador, ten en cuenta lo siguiente:
1. Analiza la planilla del año anterior
Se debe analizar si el año anterior contaron, en promedio, con más de 50 trabajadores en las empresas. En ese caso, deben considerar contratar también a personas con discapacidad (PCD), en una proporción no menor al 3 % de la totalidad de sus trabajadores.
2. Conoce en qué año te inspeccionará la Sunafil
La estimación anual del número de trabajadores se realiza tomando en cuenta a los que están registrados en la planilla electrónica, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Es decir, este 2025 se inspeccionará el cumplimiento de la cuota de empleo para las PCD del 2024.
3. El inspector de trabajo considerará la información consignada en la planilla electrónica
Se verificará lo siguiente:
· Si el empleador contó con más de 50 trabajadores, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2024.
· Si el empleador contrató trabajadores con discapacidad en una proporción no inferior al 3 % de la totalidad de su personal.
· El número de trabajadores con discapacidad con los que ha contado el empleador en el mencionado periodo.
4. Si incumples, no hay lugar a subsanar la falta
El incumplimiento de la cuota de empleo es una infracción grave en materia de relaciones laborales. Dado que es insubsanable, la multa puede fluctuar de la siguiente manera: si se trata de una microempresa, el monto de multa puede ser entre S/ 588.50 a S/ 2,407.50; para una pequeña empresa, de S/ 2,407.50 a S/ 24,075 soles; y para una no mype, entre los S/ 8,399.50 a los S/ 139,742.
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