Atento trabajador: si laboras este feriado 8 de octubre y no vas a descansar, tienes derecho a un pago adicional
Nota de prensa La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) te explica cuánto te correspondería recibir a fin de mes.



1 de octubre de 2025 - 8:00 a. m.
Para muchas empresas, el trabajar en feriado significa generar una mayor producción de bienes o servicios y, por ende, más ingresos. Pensemos en los restaurantes, las agencias de turismo, las empresas de buses interprovinciales, los cines, entre otros.
Es por eso que algunos empleadores pactan con sus trabajadores disfrutar de su descanso en un día diferente al feriado. No obstante, cuando no se otorgue el descanso sustitutorio y se trabaje con regularidad durante el feriado, deben recibir un pago adicional por dicho día trabajado.
¿Qué incluye el pago adicional? Veámoslo con un ejemplo:
Imaginemos que una jornada de trabajo equivale a 50 soles. Entonces le correspondería recibir:
· Una remuneración por el día feriado, la cual ya se encuentra incluida en la remuneración.
· Una remuneración por el trabajo realizado: 50 soles
· Una sobretasa del 100 %: 50 soles
A fin de mes el trabajador percibirá 100 soles adicionales a su remuneración por haber laborado el 8 de octubre, fecha que conmemora el Combate de Angamos.
Las empresas que incumplan con estos derechos del trabajador estarían cometiendo una infracción muy grave y podrían ser sancionados con multas, entre los S/ 1,230.50 hasta los S/ 281,035.50, según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
Diferencia entre feriado y día no laborable
En días feriados, los trabajadores deben descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, si el trabajador labora en estos días, deberán ser pagados por el empleador con la sobretasa correspondiente o con el otorgamiento de un descanso equivalente al feriado.
En cambio, en días no laborables para el sector público, a los que también se puede acoger el empleador del sector privado, el trabajador no asiste a laborar, pero debe compensar las horas de ausencia en otra fecha.
Feriados de octubre, noviembre y diciembre
Para lo que resta del año 2025, quedan cuatro fechas consideradas feriados y un día no laborable para el sector público: el Día de Todos los Santos (1 de noviembre), el Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre), la Batalla de Ayacucho (9 de diciembre), la Navidad (25 de diciembre) y el 26 de diciembre, día no laborable para el sector público.
La Sunafil continuará brindando este tipo de información para que los empleadores tomen sus previsiones y logren cumplir con los derechos laborales de su personal.
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