Si trabajo este feriado 6 de agosto, pero descansaré en días posteriores ¿me corresponderá pago adicional?

Nota de prensa
 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) te explica este y otros supuestos.
Foto conductor
foto industria
foto seguridad

5 de agosto de 2025 - 1:43 p. m.

Si laboras en una empresa privada y trabajas este feriado 6 de agosto, día en que se conmemora la Batalla de Junín, tu empleador puede optar por otorgarte otro día el descanso físico o pagarte un monto adicional por el feriado laborado. De esta manera, si te brindan un descanso sustitutorio en una fecha posterior al 6 de agosto, no te correspondería el pago adicional.

Otro caso se presenta cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y termina durante el feriado. Pensemos en un supervisor de seguridad, cuyo turno comienza esta noche a las 10:00 p.m. y finaliza mañana 6 de agosto a las 7:00 a.m. En ese caso tampoco correspondería el pago adicional, pues su turno completo no se estaría laborando durante el feriado.

Es necesario tomar en cuenta estos supuestos para evitar confusiones de parte de los trabajadores y empleadores.

¿Cómo se otorga el pago adicional?
El pago adicional se otorga por trabajar el día feriado, sin descanso que sustituya esa jornada. En ese caso, el empleador deberá otorgar lo siguiente:

· Una remuneración que corresponde al día feriado, la cual ya se encuentra incluida en el pago mensual.
· Una remuneración diaria, por la labor efectuada.
· Un monto adicional, que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria, correspondiente por la labor efectuada.

Es decir que, si la jornada trabajada equivale a 50 soles, a fin de mes percibirás 100 soles adicionales a tu remuneración, por haber laborado este 6 de agosto.

Las empresas que incumplan con estos derechos del trabajador estarían cometiendo una falta muy grave y podrían percibir multas, dependiendo del tipo de empresa, de entre los S/1,230.50 hasta los S/281,035.50.

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