¿Qué obligaciones tiene la empresa cuando el trabajador fallece por muerte natural?

Nota de prensa
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31 de mayo de 2025 - 10:00 a. m.

El fallecimiento de un trabajador por muerte natural implica consecuencias emocionales entre los familiares, compañeros, pero también obligaciones que la empresa debe cumplir.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) explica qué procedimientos debe realizar el empleador de un centro de trabajo privado, en caso ocurra esta situación.

1. Dentro de las 48 horas de producido el fallecimiento, el empleador tiene la obligación de entregar a la compañía de seguros, la declaración jurada del trabajador. De esta manera, se activa el Seguro Vida Ley del trabajador, para que se genere una cobertura por muerte natural, así como una indemnización equivalente a 16 remuneraciones mensuales.

2. La liquidación de beneficios sociales del trabajador fallecido será cobrada por sus deudos. Esto se realizará mediante el reconocimiento de los herederos a través del testamento o, a falta de este, en la sucesión intestada, proceso legal mediante el cual se distribuyen los bienes, en caso no haya un testamento. De esta forma, se conocerán los primeros beneficiarios o deudos.

3. El empleador debe depositar en el banco que eligió el trabajador, el monto respectivo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Cabe señalar que el 50% de este pago, puede ser entregado al cónyuge o conviviente, siempre y cuando acredite tal condición mediante la partida de matrimonio o con el reconocimiento de la unión de hecho. El otro 50% de la CTS y sus intereses, permanecerán en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos.


En caso existan dudas al respecto, la Sunafil cuenta con canales telefónicos y virtuales donde pueden realizar las consultas respectivas: 01-3902800 opción 1 o al 0800-16872. También pueden ingresar a la plataforma Sunafil Responde: https://aplicativosweb5.sunafil.gob.pe/si.consultasLaborales/inicio



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