Madre trabajadora: Sunafil aclara diferencia entre permiso por lactancia y uso del lactario
Nota de prensaEn el marco del Día de la Madre, la entidad recuerda que ambos beneficios son independientes, irrenunciables y deben ser respetados por los empleadores.


10 de mayo de 2025 - 11:50 a. m.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) informa que existe una diferencia importante entre el permiso por lactancia materna y el uso del lactario, y ambos deben ser garantizados por los empleadores.
Una vez terminado el descanso postnatal y al reincorporarse al centro laboral, toda madre trabajadora tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia para alimentar a su hijo o hija hasta que cumpla un año de edad.
Este permiso es remunerado y lo debe tomar dentro de su horario laboral, ya sea al inicio o al final de este, o lopuede fraccionar en dos bloques iguales, según convenga con su empleador. En caso de partos múltiples, el permiso se amplía a una hora adicional por cada hijo.
De manera paralela, las madres también tienen derecho al uso del lactario institucional, que permite una hora diaria adicional para extraerse leche en un espacio privado y seguro dentro del centro de trabajo. Esta hora también es remunerada y puede distribuirse en bloques más pequeños, como dos de 30 minutos o tres de 20, según coordinación previa con el empleador.
En resumen, estos son dos derechos distintos y acumulativos, lo que significa que una madre trabajadora puede acceder hasta a dos horas diarias remuneradas sin realizar labores efectivas: una por lactancia y otra por uso del lactario.
Al respecto, la Sunafil ha realizado, entre enero de 2024 y lo que va del presente, 480 acciones de orientación y asistencia técnica, que permitieron informar a 834 empleadores y más de 10,500 trabajadores sobre los derechos que protegen a las madres en el entorno laboral.
Implementación de lactarios en centros laborales
Una de las condiciones clave para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho es la implementación de lactarios en los centros de trabajo. De acuerdo con la normativa vigente, los empleadores del sector público y privado están obligados a habilitar estos espacios cuando cuenten con 20 o más trabajadoras en edad fértil (entre 15 y 49 años).
Los lactarios deben cumplir con condiciones básicas de comodidad, privacidad, higiene y refrigeración, permitiendo a las madres extraer y conservar su leche materna durante la jornada laboral. Asimismo, deben ubicarse en zonas accesibles y seguras, contar con sillas ergonómicas, refrigeradora exclusiva y un lavabo o dispensador de agua potable.
La Sunafil reafirma su compromiso con la protección de la maternidad en el trabajo y recuerda que estos derechos son irrenunciables, por lo que cualquier vulneración puede ser denunciada ante la entidad.