¿Tienes una empresa y debes cumplir con la cuota de empleo para personas con discapacidad? Sigue estas recomendaciones

Nota de prensa
El cálculo se realiza tomando en consideración al número de trabajadores registrados en la planilla electrónica, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024
Persona con discapacidad
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Persona con discapacidad

27 de enero de 2025 - 10:29 a. m.

Las empresas que hayan contado con más de 50 trabajadores registrados en la planilla electrónica durante el año 2024 deben contratar a personas con discapacidad (PCD), en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal. En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) te brinda algunos consejos para aplicar los ajustes razonables al momento del proceso de selección.

A través de la cuota de empleo se busca generar igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, debido a las múltiples barreras, actitudes negativas y prejuicios que limitan la incorporación de personas con discapacidad en el mercado laboral.

Por lo tanto, los ajustes razonables ayudan a crear ambientes laborales idóneos para el correcto desarrollo de las actividades profesiones de las PCD. Estos ajustes hacen referencia a las modificaciones, adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las PCD, el goce o ejercicio del derecho al trabajo en igualdad de condiciones. En tanto, es importante que sigas estas recomendaciones:

  1. Publica las vacantes de forma oportuna y en formatos accesibles, asegurando que las PCD puedan participar en igualdad de condiciones.
  2. Considera acciones para el otorgamiento de ajustes razonables en cada convocatoria que incluya puestos para PCD. Estos ajustes deben adaptarse al perfil del puesto y a las tareas específicas que se desempeñarán.
  3. Si una PCD solicita ajustes razonables durante el proceso de selección, el empleador debe implementarlos antes de iniciarlo.
  4. Si la necesidad de ajustes es evidente pero no fue solicitada, el empleador debe actuar de inmediato, brindando los ajustes necesarios o reprogramando el proceso en coordinación con la persona afectada

Procedimiento para solicitar ajustes razonables durante la relación laboral

El empleador tiene un plazo de 10 días hábiles para dar inicio al procedimiento deliberativo. Este se realiza con la finalidad de que el empleador y el trabajador con discapacidad lleguen a un acuerdo sobre el diseño de ajustes razonables a ser implementado, y se realiza como mínimo en una sesión y como máximo en tres sesiones y en un período que no supere los 30 días hábiles.

El resultado del procedimiento deliberativo en todos los casos debe ser registrado en un acta y debe llevar la firma de los participantes. El empleador remite el acta que contiene los ajustes razonables acordados con la Dirección de Promoción del Empleo, de la Gerencia o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de su jurisdicción.

La Sunafil recuerda que negarse a cumplir con los ajustes razonables constituye un acto de discriminación. Por lo tanto, cumplir con esta disposición no solo asegura el respeto por los derechos de las personas con discapacidad, sino que también promueve una cultura organizacional inclusiva y comprometida con la igualdad.


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