Resolución de Superintendencia N.° 173-2023-SUNAFIL
18 de abril de 2023
Transferencia financiera a favor de los gobiernos regionales Aprobar la transferencia de recursos financieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL hasta por la suma de S/ 27 453 415.00 (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), según la disponibilidad presupuestal de la SUNAFIL, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al detalle que se muestra en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución La transferencia de recursos financieros autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2023 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos; Producto 3999999. Sin Producto y Actividad Presupuestal 5001254. Transferencia de recursos para la ejecución de actividades; en la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub - genérica del Gastos 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específicas de gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional y 2.4.1 3 1 2 A Otras Unidades del Gobierno Regional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos Precisar que el uso de los recursos financieros transferidos a los gobiernos regionales en el marco de la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización (SUNAFIL), y la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, son destinados, únicamente, a los fines y objetivos señalados en la mencionada normativa y normas complementarias, y podrán afectarse a modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático dentro y entre los Programas Presupuestales en los cuales los Pliegos tienen intervención de acuerdo al marco normativo vigente.